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Recientemente desde REPROCopilot lanzamos nuestro servicio para la gestión de embriones sobrantes tras tratamientos de reproducción asistida. Se trata de uno de los principales retos del sector,  con un volumen de cerca de 800.000 embriones criopreservados en España, según el informe SEF de 2022, y un crecimiento de entre 20.000 y 30,000 embriones al año.

Desde el lanzamiento de nuestro servicio, son ya varias las conversaciones que hemos mantenido con nuestros clientes en torno a la validez de los mail y sms certificados como medio de comunicación fehaciente. Una conversación que nosotros entendíamos más que superada, pero que evidentemente aún despierta ciertas dudas.

En este contexto del mantenimiento de embriones sobrantes, la comunicación fehaciente con el paciente es clave, ya que la Ley 14/2006 (sobre técnicas de reproducción humana) exige que la clínica contacte con el paciente (y su pareja, si la hubiera) como mínimo cada dos años en al menos dos ocasiones para renovar el consentimiento de mantenimiento de los embriones. Si no hay respuesta, la clínica puede disponer de los embriones para otros fines como investigación, donación o descongelación sin otro fin.

¿Qué es una notificación fehaciente?


La notificación fehaciente se interpreta como aquella que acredita
- el contenido de la comunicación
- la identidad del remitente
- la identidad del destinatario
- el lugar de destino (dónde se entrega)
- resultado de la entrega

Aquí, la Ley de Enjuiciamiento Civil y el Reglamento eIDAS son fundamentales.

La primera establece la validez de las comunicaciones realizadas en persona, domicilio, en dirección electrónica habilitada o medios telemáticos elegidos por el destinatario. Es decir, un sms o mail es obviamente válido a efectos de comunicación.

El Reglamento eIDAS, para los no familiarizados con este tema, es la normativa Europea que establece el marco legal para la identificación electrónica y los servicios de confianza en transacciones electrónicas dentro del mercado único europeo. Son las "sagradas escrituras" en todo el contexto de los servicios digitales de confianza.

Según este reglamento eIDAS, el uso de SMS y correos electrónicos certificados emitidos por prestadores cualificados por el Ministerio de Transformación Digital ofrece seguridad jurídica, y ya existen resoluciones judiciales que han respaldado esta práctica como válida, incluyendo pronunciamientos del Tribunal Supremo. Como por ejemplo el Auto del Tribunal Supremo de 21 Marzo 2013 (os dejo por aquí el enlace por si os resulta de interés). Es decir, ya hace más de 10 años que este tema ha quedado totalmente aclarado por los tribunales.

Conclusiones

En resumen:

  1. Los SMS y correos certificados son medios de comunicación fehacientes, jurídicamente seguros.
  2. Es necesario contar con el consentimiento explícito de los pacientes en los canales de comunicación, algo que el 100% de los pacientes hacen al firmar sus anexos LOPD/GDPR.
  3. Es necesario utilizar un prestador de servicios cualificado por el Ministerio de Digitalización (como es nuestro caso).

De hecho, y según nuestra opinión, esta práctica facilita la gestión de posibles controversias con los pacientes.

Si además de utilizar este medio de comunicación, automatizamos su envío en base a nuestros protocolos internos, sin duda estaremos optimizando este proceso de forma exponencial. Esto permitiría a los gestores de la cartera de embriones vitrificados dedicarse a tareas de mucho más valor, centradas en el trato con el paciente y no tanto en la ejecución de tareas administrativas repetitivas exigidas por los procedimientos de la clínica.

¡Mucha suerte y ánimo con esos mantenimientos de embriones sobrantes que tantos retos nos ponen por delante!
Nuestro equipo estará encantado de ayudarte a mejorar este ámbito de gestión de tu clínica.

Javier Pérez
Por: Javier Pérez
Oct 23, 2024 5:54:32 AM

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